domingo, 26 de octubre de 2014

¿ Que es la mutuacion Constitucional?

Bajo la denominación de mutaciones constitucionales se conoce a los cambios que se operan en la manera en que se aplica la ley fundamental de un país sin que cambie propiamente el texto de la constitución, lo que implica al final de cuentas una modificación pero al margen de los mecanismos establecidos en la propia constitución para su modificación legal. 

Generalmente estas mutaciones se deben a necesidades políticas, sociales o económicas que obligan a realizar estos cambios para que la Constitución de adapte a estas necesidades. Muchas veces estos cambios no solo hacen que determinada norma constitucional se aplique en otro sentido, sino que su régimen deja de ser el mismo. 

Las modificaciones o cambios que se realizan en los ordenamientos jurídicos constitucionales operan de diversas formas, estos en su inmensa mayoría obedecen a las necesidades históricas de adaptar la Constitución de un país determinado a las realidades políticas y jurídicas existentes, lo cual significa que debe de existir dentro de lo posible una armonía, una concordancia, entre ambas realidades. La discordancia entre lo político y lo jurídico puede generar malestares en una sociedad política y jurídicamente organizada.
Podemos decir que existen mecanismos formales y no formales de modificaciones o cambios constitucionales.
Como mecanismos formales de modificación o cambio constitucional, se encuentran, en primer lugar, el denominado Poder Constituyente o PODER Originario, este poder se caracteriza por ser soberano, ilimitado, previo, y total, que tiene su objeto en la elaboración de un nuevo orden jurídico constitucional, es decir en la creación de una nueva Constitución.

En segundo lugar, como mecanismo formal de modificación, aparece el denominado Poder de Reforma o Poder de revisión. Este mecanismo se entiende como aquella técnica, mediante la cual se establece un procedimiento más agravado y difícil para modificar la Constitución que el que se sigue para modificar la ley ordinaria. Con esto se pretende como señala PEDRO DE VEGA "salvar en tanto el principio político democrático como el principio jurídico de supremacía constitucional. El poder de reforma o poder de revisión está condicionado por las exigencias políticas, derivadas del principio democrático, y los requerimientos jurídicos, emanados del principio de supremacía constitucional, como medio de control del gobernante.

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos93/mutacion-constitucional/mutacion-constitucional.shtml#ixzz3HHGdd2DB    mas información: http://www.monografias.com/trabajos93/mutacion-constitucional/mutacion-constitucional.shtml 
    






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